GESTIONES REALIZADAS POR LA ENTIDAD EN DEFENSA DEL DERECHO A LA VIDA

 

TRASPLANTES

Es mundialmente conocido que un llamado “cadáver” (donante de órganos) con muerte cerebral tiene funciones vitales, es un organismo humano vivo: se puede enfermar, si es mujer y está embarazada se la mantiene con vida hasta tener hijos, se lo anestesia para que no sienta dolor cuando le extraen los órganos y finalmente muere por paro cardiorespiratorio o por ablación de sus órganos.

 

La Academia Filosófica de La Plata ha llevado a cabo distintas presentaciones con el fin de solicitar a la autoridad competente la suspensión de la aplicación del Art. 23 de la Ley Nacional 24.193 en todo el territorio provincial por ser violatoria del derecho a la vida establecido en la Constitución de la Pcia. de Bs. As., Art. 12: Todas las personas gozan entre otros de los siguientes derechos: 1) A la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

 

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha emitido un fallo, con fecha 24 de junio de 1997, sobre la presentación realizada por algunos integrantes de la entidad, Expte. I 2028, del cual se desprende claramente que el Poder Judicial Provincial ha sido terminante en cuanto que no puede expedirse sobre la aplicación de una Ley Nacional en la Pcia. de Bs. As. Fdo. Dres. Alberto Obdulio Pisano, Guillermo David San Martín, Juan Carlos Hitters, Eduardo Julio Pettigiani, Juan Manuel Salas, Secretario: Dr. Ricardo Miguel Ortiz.

 

Fallo

 

Corte Suprema de Justicia de la Nación. Expte. L.409. Presentación realizada por algunos integrantes de la entidad. Con fecha 4 de agosto de 1998, el Procurador General de la Nación dictaminó que la causa no correspondería a la competencia originaria del Tribunal. Con fecha 6 de octubre de 1998, el Tribunal resolvió declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la “Corte Suprema de Justicia de la Nación.” Fdo. Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique S. Petracchi, Antonio Boggiano, Adolfo Roberto Vazquez, Gustavo Bossert.

 

Fallo

 

OEA – Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Presentación realizada por la entidad el 16/09/1999 denunciando que en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, la vigencia de la ley nacional 24.193, lesiona derechos constitucionales, a saber: el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural. 

 

Resolución

 

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Expte. 139.132/03.

 

Presidencia de la Nación – Expte. 96146-05-1-8 –  11/01/05. Dicho Expte. fue extraviado en 2008 y reconstruido en el 2009 bajo el Nº 55704-09-1-8.

 

Defensor del Pueblo de la Nación Actuación Nº 4537/95. Resolución

 

 

Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires Expte. 509/10 25/03/10. Presentación que denuncia la violación del derecho a la vida, que se produce a raíz de la aplicación en el territorio provincial de la aplicación del Art. 23 de la Ley nacional 24.193 de Trasplantes de Órganos y Tejidos Humanos y su modificatoria 26.066, que contempla la ablación de órganos para trasplantes de las personas (donantes voluntarios o compulsivos) cuando las mismas se encuentran con muerte cerebral. 

 

Presentación Resolución Solicitud de Revocatoria Rechazo de Solicitud de Revocatoria

Volante de la Entidad

 

Solicitada a los Gobernadores en medios periodísticos locales, los 10 de Diciembre de cada año, desde el 2003.

 

Solicitada

 

Carta a su Santidad, Sumo Pontífice Juan Pablo II, solicitando hacer las rectificaciones necesarias en defensa del derecho a la vida “DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL”.

 

Respuestas

 

 

ANTICONCEPTIVOS

Defensa del derecho a la vida desde la concepción.

Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Expte. 508/10 – 25/03/10. Se denuncia que en las farmacias de la provincia de Bs. As., se expenden productos llamados anticonceptivos, cuyos componentes producen efectos, que ATENTAN CONTRA EL DERECHO A LA VIDA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL que expresa en su Artículo 12: Todas las personas de la Provincia gozan entre otros de los siguientes derechos 1) A la vida DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA LA MUERTE NATURAL.

 

Presentación  Rechazo de Presentación Solicitud de Revocatoria Rechazo de Solicitud de Revocatoria  

Volante de la Entidad

 

 

FERTILIZACIÓN ASISTIDA

Violación del Derecho a la vida por aplicación de Técnicas de Reproducción Asistida.

Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Expte. 4239/12 – 19/12/12. Se solicita la suspensión de la aplicación en el territorio provincial bonaerense de la Ley Provincial 14.208 reglamentada por Decreto 2980 del 29/12/10 como Anexo Único, en lo referido a las Técnicas de Reproducción Asistida de alta complejidad.

Presentación  Rechazo de Presentación Solicitud de Revocatoria Rechazo de Solicitud de Revocatoria  

Volante de la Entidad